Primera AU: 53/26: 53/26 | Índice: AMR 51/1033/2026 | Fecha: | Estados Unidos
Acción UrgenteEstados Unidos: Debe cerrarse un centro de detención para familias migrantes
El Centro de Detención para Familias del Sur de Texas (conocido como “Dilley”), situado en Dilley, Texas, es el único centro de detención para familias migrantes de Estados Unidos, e ilustra la crueldad del sistema de detención de migrantes del país. Las familias detenidas allí han denunciado encarcelamiento prolongado sin el debido proceso, negación de la atención médica y acceso inadecuado a agua potable no contaminada. Los bebés, niños y niñas han sufrido una alarmante pérdida de peso, las familias son separadas frecuentemente mientras están bajo custodia, y a los niños y niñas se les niegan las oportunidades de divertirse y jugar. Dilley debe ser cerrado inmediatamente, y las autoridades estadounidenses deben poner fin a la detención de niños, niñas y familias migrantes de una vez por todas.
Actúa: redacta tu propio llamamiento o utiliza esta carta modelo
Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS)
Markwayne Mullin
Secretary of the Department of Homeland Security
300 7th St SW, Washington, DC
20024, Estados Unidos
Correo-e: dhssecretary@hq.dhs.gov
Señor Secretario Mullin:
Me dirijo a usted para expresarle mi honda preocupación por los niños, niñas y familias que permanecen bajo custodia en el Centro de Detención para Familias del Sur de Texas (Dilley) en Dilley, Texas, y para pedirle que cierre de inmediato dicho centro. Actualmente, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) mantiene recluidos a centenares de progenitores junto con sus hijos e hijas en Dilley, en condiciones inhumanas:
se ha mantenido recluidas a familias durante semanas, en contra de lo dispuesto en el Acuerdo Flores, que establece unas normas mínimas para trato a los niños y niñas migrantes bajo custodia gubernamental, incluidos límites al tiempo que pueden permanecer detenidos;
la mayoría de las familias no llegan a hablar con un abogado ni comparecer ante un juez antes de ser deportadas, y muchas son enviadas de vuelta a situaciones peligrosas que ponen su vida en peligro;
se ha negado a personas con problemas de salud crónicos o emergencias médicas la atención que necesitan, y los bebés, niños y niñas están sufriendo una alarmante pérdida de peso;
a las familias se les ha negado el acceso a agua potable no contaminada; en muchos casos se han visto obligadas a beber agua del grifo que huele mal y que se sabe que provoca problemas estomacales;
a los niños a menudo no se les permite el acceso a oportunidades educativas, y ni siquiera a lápices de colores con los que jugar.
La detención de niños y niñas —independientemente de su duración— tiene consecuencias profundas y duraderas que van mucho más allá del tiempo que permanecen detenidos. Por eso la detención de menores por motivos migratorios es ilegal según el derecho internacional. Es inaceptable que el gobierno estadounidense esté gastando miles de millones de dólares en aterrorizar a comunidades, separar a familias y cometer otros abusos contra los derechos humanos, como encerrar a progenitores con sus hijos e hijas en condiciones inseguras e insalubres. El centro de detención de Dilley es cruel, peligroso y profundamente inhumano. Le pido que ponga fin a los abusos y la desatención generalizados que niños, niñas y adultos sufren bajo custodia del ICE: cierre Dilley de inmediato y ponga en libertad a todas las personas detenidas en él.
Atentamente,
[NOMBRE]
Envía copia a la representación diplomática de Estados Unidos acreditada en tu país
C/ Serrano, 75 28006 – MADRID
Teléfono: 91 587 22 00 Fax: 91 587 23 03
Información adicional
La detención de familias es un elemento clave del sistema de detención y deportación masiva de Estados Unidos, y se utiliza como herramienta para ampliar el control de la inmigración. Refleja un régimen de detención sistémica que afecta a más de 6.200 niños y niñas de diferentes edades, incluso bebés recién nacidos. La detención de familias no se utiliza como salvaguardia excepcional, sino como práctica política habitual. Las familias permanecen recluidas durante periodos prolongados, a menudo durante meses, lo cual constituye una violación del límite de 20 días establecido en el Acuerdo Flores.
El sistema entero presenta cuestiones sumamente preocupantes relativas al debido proceso. El acceso a asistencia letrada es limitado y, en algunos casos, inexistente en la práctica. Es habitual que las personas no reciban información clara u oportuna sobre los procedimientos de inmigración o sobre sus derechos. Según los informes, las deportaciones se llevan a cabo sin una oportunidad significativa de presentar un recurso legal, lo que hace temer por los principios de debido proceso y no devolución (non-refoulement).
Un elemento central del sistema es el uso de la coacción mediante la separación familiar. Hay ejemplos documentados de un niño de cinco años amenazado con ser separado de su familia, un adolescente presionado para que abandone su reclamación bajo la amenaza de ser separado de su familia al cumplir los 18, y una madre lactante separada de su bebé de ciudadanía estadounidense durante más de 100 días. Estas situaciones ilustran el uso del miedo y la separación como método de control, no como incidentes aislados.
Se ha denunciado ampliamente que las condiciones en los centros de detención son inhumanas y degradantes. Las personas recluidas en ellos se enfrentan a acceso inadecuado a alimentos, a agua no contaminada, a artículos de higiene y a atención básica. Estas condiciones resultan especialmente dañinas para los niños y niñas, y pueden interferir en su desarrollo físico y su bienestar. En algunos casos, la severidad de las condiciones puede constituir trato cruel, inhumano o degradante. El daño va más allá de las condiciones inmediatas hasta provocar un impacto físico y psicológico grave. Las personas detenidas sufren un deterioro de su salud tanto física como mental, y los niños y niñas corren un riesgo significativo de sufrir traumas duraderos. La atención médica se interrumpe a menudo, incluso para personas con problemas de salud en curso o crónicos.
Los grupos de alto riesgo se ven desproporcionadamente afectados. Las personas embarazadas a menudo carecen de atención prenatal adecuada. Los bebés, niños y niñas permanecen recluidos en entornos que no son adecuados para sus necesidades de desarrollo. La separación familiar contribuye a causar una severa angustia emocional y puede dar lugar a un daño duradero del desarrollo. Esta situación no es consecuencia de deficiencias aisladas, sino que refleja la estructura del modelo de detención familiar en sí.
El derecho internacional prohíbe estrictamente la detención relacionada con la migración de niños y niñas, pues nunca redunda en su interés superior. No hay ninguna manera de detener a niños, niñas y familias en gran escala que respete los derechos humanos. Existen alternativas comunitarias para quienes las necesitan que son más efectivas, y al mismo tiempo evitan los daños asociados a la detención. La detención de familias causa un daño profundo y duradero que continúa mucho después de la liberación.
La detención por motivos de inmigración sólo se permite en las circunstancias más excepcionales. El disfrute de la libertad personal debe seguir siendo la condición por defecto de cualquier persona. Las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo deben gozar, igual que el resto de la población, de una presunción legal de libertad. En consecuencia, de ser sometidas a cualquier privación de libertad, ésta debe estar prescrita claramente en la ley y rigurosamente justificada por un fin legítimo que sea necesario, proporcionado y no discriminatorio.
Los Estados tienen la obligación de garantizar que las condiciones de detención cumplan con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos, en particular que las condiciones de detención sean humanas y se respeten los derechos humanos de las personas detenidas. Esto incluye: la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; el acceso a la atención médica; el ejercicio físico, y la posibilidad de comunicarse con el mundo exterior, incluidos los consulados, la asistencia letrada y la familia. El ICE tiene también unas normas sobre detención de familias que regulan el funcionamiento de los centros que albergan a familias detenidas por motivos relacionados con la inmigración y que disponen el acceso a recursos legales, unidad familiar, condiciones de reclusión limpias y seguras, educación, tiempo de ocio, comidas nutricionalmente equilibradas y atención médica.
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