Red de acciones urgentes

Primera AU: 005/23 | Índice: AMR: 51/6362/2023 | Fecha: | Estados Unidos

Acción urgente

Estados Unidos: PROGRAMADA UNA EJECUCIÓN POR EL ASESINATO DE UN POLICÍA

Está previsto que Wesley Ruiz sea ejecutado en Texas el 1 de febrero de 2023. Este estadounidense mexicano, de 43 años de edad, había sido condenado a muerte en 2008 por el asesinato de un policía blanco, cometido en marzo de 2007. Según su petición de indulto, al jurado no se le presentaron testimonios atenuantes importantes, por ejemplo sobre la infancia de privaciones vivida por el acusado, los abusos y desatención que sufrió y los efectos que todo ello tuvo en su funcionamiento psicológico. El presidente del jurado es una de las personas que ahora apoyan el indulto.

Actúa: redacta tu propio llamamiento o utiliza esta carta modelo

Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas Texas Board of Pardons and Paroles
P. O. Box 13401
Austin, Texas 78711-3401
Estados Unidos
Correo-e: bpp_pio@tdcj.texas.gov


Señores miembros de la Junta:

Tienen ante ustedes la petición de indulto de Wesley Ruiz (número de recluso del Departamento de Justicia Criminal de Texas (TDCJ) Núm.: 999536), cuya ejecución se ha programado para el 1 de febrero de 2023. Wesley Ruiz fue condenado a muerte en 2008 por el asesinato de un policía de Dallas, cometido en marzo de 2007.

El jurado que lo condenó a muerte no tuvo conocimiento de los hechos atenuantes expuestos en la petición de indulto relativos a las privaciones, la desatención y los abusos sexuales, físicos y emocionales que Wesley Ruiz sufrió mientras crecía. Además, a Ruiz se le han diagnosticado trastorno del espectro alcohólico fetal y trastorno de estrés post-traumático, una información relevante que el jurado debería haber considerado en relación con la conducta del acusado en el momento del delito. Una experta en trastorno del espectro alcohólico fetal ha declarado: “A causa de su considerable disfunción ejecutiva, el Sr. Ruiz es biológicamente incapaz de realizar un procesamiento mental efectivo en situaciones complejas novedosas y simultáneamente controlar sus impulsos”. Además, esta experta ha declarado: “Al igual que [el trastorno del espectro alcohólico fetal] dañó el pensamiento y la conducta del Sr. Ruiz durante toda su vida, probablemente también dañó su razonamiento y su control de los impulsos durante el delito”. Un psicólogo especializado en traumas también ha concluido que, en el momento del delito, Wesley Ruiz mostraba síntomas de trastorno de estrés post-traumático, incluida una respuesta de miedo. Al jurado no se le presentó esta información psicológica de expertos.

Según la petición de indulto, la investigación de elementos atenuantes realizada por el equipo de la defensa estuvo contaminada por el racismo anti hispánico, y los estereotipos raciales contribuyeron a que el experto presentado para dar un testimonio atenuante no realizara una investigación culturalmente competente ni elaborara unos antecedentes sociales y familiares exhaustivos para presentarlos al jurado en la fase de determinación de la pena. Tras tener conocimiento, a través de los abogados actuales, de las circunstancias de la vida de Wesley Ruiz, una miembro del jurado ha declarado que si le hubieran presentado esa información durante el juicio habría considerado la imposición de una cadena perpetua, en lugar de una condena a muerte. El presidente del jurado ha manifestado que ahora apoyaría la conmutación de la condena a muerte de Wesley Ruiz.

Le pido que recomiende al gobernador Greg Abbott la conmutación de la pena de muerte de Wesley Ruiz.

Atentamente,

[NOMBRE]

Envía copia a la representación diplomática de Estados Unidos acreditada en tu país

EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS EN MADRID
Serrano, 75
28006 Madrid
Fax : 91 587.23.03
España

Información adicional

El 21 de marzo de 2007, el Departamento de Policía de Dallas (DPD) avisó a sus agentes de que estuvieran atentos por si veían un automóvil concreto sospechoso de haber estado implicado en un caso de asesinato punible con la pena capital. Dos días después, se detectó al que la policía pensaba que era el automóvil en cuestión (más tarde resultó que no lo era) y se produjo una persecución a gran velocidad con dos autos patrulla. El conductor del automóvil perdió el control del vehículo, patinó hasta detenerse, y los dos autos patrulla le bloquearon el paso. Uno de los agentes, de 33 años y veterano de la marina, corrió hacia el automóvil (a pesar de la política del DPD de que los agentes no deben correr hacia un sospechoso) y empezó a golpear la ventana delantera del pasajero con su porra para intentar romperla. Mientras lo hacía, un único disparo realizado desde el interior del automóvil hizo pedazos la ventanilla trasera del pasajero; la bala alcanzó la placa del agente, se astilló y un fragmento seccionó la arteria carótida común izquierda del policía. El otro policía disparó contra el vehículo. El único ocupante del automóvil, Wesley Ruiz, de 29 años, fue sacado del vehículo, inconsciente y con múltiples heridas. El policía que había recibido el disparo murió.

En su juicio de 2008, Wesley Ruiz recordó que había temido por su vida y que, mientras golpeaba la ventanilla del automóvil, el policía había gritado que lo iba a matar. Ruiz afirmó que había disparado su arma porque el policía había disparado primero. Sus abogados presentaron a una persona que, al parecer, había presenciado cómo la policía disparaba contra el automóvil antes de que éste se detuviera. La defensa trató de presentar tres testigos que declararan que anteriormente habían sufrido o presenciado fuerza presuntamente excesiva por parte del policía fallecido: una vez en relación con su uso de fuerza mortal tras un alto de tráfico, y dos veces sobre el uso de malos tratos físicos. La fiscalía protestó, y dijo que esos testimonios serían “perjudiciales para el estado”. El juez admitió la protesta y no permitió que el jurado escuchara a los testigos, citando las reglas de prueba de Texas. En 2011, la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas resolvió que, por las actas, estaba claro que el agente había sido el “primer agresor en este caso”, que “no había necesidad” de que la defensa “reforzara ese hecho con testimonios de conducta indebida específica que explicaran que [el agente] tenía un historial previo de reacción excesiva a la resistencia a su autoridad policial”, y que cualquier error en la decisión del juez no afectaba a los “derechos sustanciales” del acusado.

Según su petición de indulto, el jurado no supo que la adolescencia de Wesley Ruiz estuvo marcada por interacciones traumáticas con la policía, incluida la unidad antibandas que vigilaba la actividad de las bandas. Un compañero hispano recordó que a Wesley Ruiz “la policía lo sacaba constantemente a la fuerza de su auto, lo registraba y lo maltrataba. Era agotador. Wes estaba harto. Todos lo estábamos [...] No podíamos vivir en nuestro barrio sin que nos acosaran los polis”. Otros compañeros hispanos tienen recuerdos similares, algunos muy traumáticos, del trato que recibían de la policía.

El jurado declaró a Wesley Ruiz culpable de asesinato punible con la pena capital, castigado con la muerte o con cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Para imponer una condena a muerte, el jurado debe determinar que es probable que el acusado cometa actos futuros de violencia delictiva que constituyan una amenaza constante a la sociedad, incluso aunque estén en prisión (lo que se conoce como “peligrosidad futura”). La fiscalía presentó a un experto que testificó sobre la clasificación de los reclusos en el sistema penitenciario de Texas. Este experto dijo erróneamente al jurado que, después de 10 años en prisión, Wesley Ruiz podía recibir una clasificación menor, menos restrictiva, que podía significar que fuera recluido junto con la población reclusa general. Sin embargo, en 2005 las autoridades penitenciarias habían adoptado una nueva normativa según la cual las personas declaradas culpables de asesinato punible con la pena capital y condenadas a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional no serían puestas nunca en una custodia menos restrictiva que el nivel, sumamente restrictivo, G-3 en el que estas personas comienzan su pena de prisión. En 2010, en otro caso, la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas anuló una condena a muerte por ese mismo error cometido por ese mismo experto. El acusado en cuestión cumple ahora cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. En el caso de Wesley Ruiz, la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas decidió que su alegación tenía errores de procedimiento (es decir, que debía haberse planteado antes).

Durante las deliberaciones del jurado, una miembro individual quería condenar a Wesley Ruiz a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, no a muerte. Al jurado no se le había indicado que, si no se llegaba a un veredicto unánime, la pena a imponer sería la cadena perpetua. La miembro del jurado en este caso ha dicho desde entonces que ella no sabía que podía mantener su preferencia y creía que, en esas circunstancias, tenía que votar a favor de la condena a muerte. Un antropólogo lingüista ha revisado recientemente las declaraciones de dos miembros del jurado y ha concluido que “no cabe duda de que había un sesgo racial en la percepción que el jurado tenía del Sr. Ruiz como peligroso, y que ese sesgo habría empañado cualquier decisión que requiriera una valoración de [su peligrosidad futura]”.

Durante el juicio había presentes en la sala decenas de policías uniformados. No estaban allí por motivos de seguridad, sino como espectadores. Uno de los abogados defensores, durante la argumentación final en la fase de determinación de la pena, advirtió al jurado de que los policías “están aquí por una única razón: la de intimidarles”. El juez de primera instancia no tomó ninguna medida durante los procedimientos para abordar lo que los abogados encargados de la apelación de Wesley Ruiz describieron como una “atmósfera hostil y coercitiva”. La alegación de la apelación federal de que Ruiz había sido privado de un juicio justo e imparcial fue rechazada, con el argumento de que la Corte Suprema de Estados Unidos no ha establecido normas sobre la conducta de los espectadores en los juicios.

El Comité de Derechos Humanos, que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha declarado que “[e]n todas las causas en las que se pueda dictar la pena de muerte, el tribunal sentenciador ha de considerar la situación personal del infractor y las circunstancias particulares del delito, incluidas las circunstancias atenuantes”. Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos, incondicionalmente. En Estados Unidos se han llevado a cabo 1.561 ejecuciones desde que, en 1976, la Corte Suprema de Estados Unidos confirmó los nuevos estatutos de pena capital. Texas ha sido responsable de 579 de ellas. En lo que va de 2023 se han llevado a cabo tres ejecuciones, una Texas, otra en Oklahoma y otra en Misuri; estos tres estados juntos son responsables del 50% de todas las ejecuciones llevadas a cabo en Estados Unidos desde 1976.
 

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Nombre y género gramatical: Wesley Ruiz (Masculino)