Primera AU 7/26: 7/26 | Índice: AFR 55/0681/2026 | Fecha: | Suazilandia
Acción UrgenteEsuatini: Activista estudiantil, encarcelado en aplicación de la legislación antiterrorista
Menzi Bongeka Bhembe, estudiante universitario y activista de 26 años, fue arrestado el 16 de enero de 2024 y acusado en virtud de la Ley de Supresión del Terrorismo de Esuatini de 2008. En contravención de las garantías procesales, es objeto de detención arbitraria desde hace más de dos años en lo que parece ser un intento políticamente motivado de reprimir el activismo estudiantil. Las autoridades de Esuatini deben poner en libertad, de inmediato y sin condiciones, a Menzi Bongeka Bhembe, y retirar todos los cargos contra él, ya que su detención se debe exclusivamente a su ejercicio pacífico de los derechos humanos.
Actúa: redacta tu propio llamamiento o utiliza esta carta modelo
Ministro de Justicia y Asuntos Constitucionales Minister of Justice and Constitutional Affairs
Hon. HRH Prince Simelane
Correo-e: simelanedlamini4@gmail.com
Copias a: Under Secretary
Ms. Gugu V.Nsibande
Correo-e: nsibandegugu@yahoo.com
Señor Ministro:
Me dirijo a usted para expresarle mi preocupación por los dos años que lleva detenido arbitrariamente Menzi Bongeka Bhembe, estudiante universitario y activista de 26 años que fue arrestado y acusado en virtud de la Ley de Supresión del Terrorismo de Esuatini de 2008.
El 16 de enero de 2024, la policía arrestó a Menzi Bongeka Bhembe en casa de su familia en Ka-Phunga, región de Shiselweni, sin una orden judicial y en presencia de sus familiares. Inicialmente lo detuvieron en aplicación de la Ley de Pruebas y Procedimiento Penal y posteriormente se presentaron cargos contra él en virtud de la Ley de Supresión del Terrorismo de 2008, en particular del artículo 11.1 (solicitar apoyo para una organización prohibida o prestárselo), en relación con el presunto apoyo a un partido político proscrito (PUDEMO) y con la distribución de panfletos políticos, y del artículo 20 (alternativo) (organizar o asistir a una reunión de apoyo a una organización prohibida). Dichos cargos parecen derivarse del hecho de que Menzi Bongeka Bhembe promoviera la organización pacífica de estudiantes; y no hay indicios de que cometiera o planeara ningún acto de violencia ni incitara a ella.
A Amnistía Internacional le preocupa también el modo en que se han producido la detención y la reclusión de Menzi Bongeka Bhembe, pues vulnera las normas internacionales sobre juicios justos. Concretamente, las autoridades incumplieron el artículo 23 de la Ley de Supresión del Terrorismo (autorización, registros de custodia, norma sobre motivos razonables y normas sobre prescripción), y los procedimientos se iniciaron sin la aprobación escrita de la Fiscalía General que requiere el artículo 28.4 (delitos específicos) de la misma ley. Los registros anexos muestran que la investigación prosiguió meses después de que se efectuara el arresto (actividades forenses y relacionadas con indicios entre marzo y julio de 2024), lo cual indica que en el momento en que comenzó la privación de libertad no había una causa lista para ser juzgada. El 30 de septiembre de 2025 se denegó la libertad bajo fianza a Menzi Bongeka Bhembe, vulnerando así el principio de presunción de inocencia. Estos defectos son incompatibles con la Constitución de Esuatini, incluido el artículo 16 (libertad personal) y el artículo 21 (vista justa), y las obligaciones contraídas por Esuatini en virtud de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, en particular el artículo 6 (libertad) y el artículo 7.1.a, 7.1.b y 7.1.d (derecho a estar informado de los cargos, a ser juzgado en un plazo razonable y a la presunción de inocencia). También vulneran el derecho a la libertad de expresión (artículo 24 de la Constitución; Artículo 9 de la Carta Africana) en la medida en que la presunta conducta ilícita está relacionada con la expresión pacífica de opiniones políticas.
En vista de lo anterior, lo insto a poner en libertad de manera inmediata y sin condiciones a Menzi BongekaBhembe y a retirar todos los cargos contra él. Además, le pido que no se utilice la Ley de Supresión del Terrorismo para criminalizar la disidencia y el activismo pacíficos.
Atentamente,
[NOMBRE]
Envía copia a la representación diplomática de Suazilandia acreditada en tu país
20 Buckingham Gate, Londres SWIE 6LB LONDRES
Teléfono: 44 207 630 66 11 Fax: 44 207 630 65 64
E-mail: eswatinilondonhc@gmail.com
Información adicional
Pese a las reiteradas peticiones de diálogo y reformas, el arresto de Menzi Bongeka Bhembe y su reclusión prolongada se producen en un contexto más general de represión sistémica en Esuatini, con una reducción del espacio de la sociedad civil y unas autoridades que emplean cada vez más la Ley de Supresión del Terrorismo de 2008 para atacar a la disidencia política pacífica y criminalizar la libertad de expresión, de asociación y de reunión, contribuyendo de ese modo a generar un efecto intimidatorio sobre quienes defienden los derechos humanos y el Estado de derecho.
La Ley de Supresión del Terrorismo contiene definiciones del terrorismo excesivamente amplias y ha sido objeto de condenas generalizadas por facilitar el enjuiciamiento de oponentes políticos, dirigentes estudiantiles, periodistas y defensores y defensoras de los derechos humanos. La detención de Menzi Bongeka Bhembe forma parte de un patrón más amplio en el que el gobierno de Esuatini califica de “terrorismo” la disidencia pacífica para justificar detenciones, la vigilancia y la prisión preventiva prolongada. En ese patrón se enmarcan el asesinato en 2023 del destacado abogado Thulani Maseko y las sentencias condenatorias dictadas en 2024 contra los parlamentarios en favor de la democracia Mduduzi Bacede Mabuza y Mthandeni Dube, condenados a 85 y 58 años de prisión, respectivamente, por cargos similares de terrorismo.
Amnistía Internacional ha pedido sistemáticamente la derogación o la modificación urgente de la Ley de Supresión del Terrorismo para que Esuatini cumpla sus obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, que garantizan el derecho a la libertad, a un juicio justo, a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica.
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