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Red de acciones urgentes

Primera AU: 039/23 | Índice: MDE 15/6673/2023 | Fecha: | Israel

Acción Urgente

Israel y los Territorios Palestinos Ocupados: OBJETOR DE CONCIENCIA DETENIDO EN ISRAEL

Yuval Dag, de 20 años de edad, cumple una orden de detención de 20 días en la prisión militar de Neve Tzedek, en Tel Aviv, por haberse negado a incorporarse en las fuerzas armadas israelíes al ser llamado a prestar el servicio obligatorio. Inicialmente fue detenido y estuvo recluido durante 10 días tras desoír una citación de incorporación a filas en la base militar de Metzudat el 20 de marzo. Aunque había dejado clara su objeción al servicio militar por motivos de conciencia antes de la fecha de la citación, las fuerzas armadas consideraron su negativa como desobediencia. Días después de su puesta en libertad, el 2 de abril, fue citado de nuevo y nuevamente se negó a incorporarse a filas, por lo que se le impuso otra orden de detención, esta vez de 20 días. Yuval Dag es preso de conciencia. Las autoridades israelíes deben ponerlo en libertad de inmediato y sin condiciones.

Actúa: redacta tu propio llamamiento o utiliza esta carta modelo

Jefe del Estado Mayor de la FDI/ IDF Chief of General Staff
Lieutenant General Herzl Halevi
Yitzhak Rabin Military Base
HaKirya, 27 Kaplan Street
Tel Aviv 6473424, Israel
Correo-e: ContactUs@mail.idf.il; mapazahal@gmail.com


Señor teniente general:
Le escribo en relación con el objetor de conciencia Yuval Dag, de 20 años de edad, que actualmente cumple una orden de detención de 20 días en la prisión militar de Neve Tzedek, en el suroeste de Tel Aviv, Israel, tras haberse negado a atender el llamamiento a filas para prestar el servicio militar obligatorio el 20 de marzo y, nuevamente, el 2 de abril. Me preocupa el alto riesgo existente de que vuelva a ser detenido a su puesta en libertad, prevista para el 19 de abril.
Inicialmente, Yuval Dag fue detenido y estuvo privado de libertad durante 10 días tras desoír una citación para incorporarse a filas en la base militar de Metzudat el 20 de marzo. Aunque había dejado clara su objeción al servicio militar por motivos de conciencia antes de la fecha de la citación, las fuerzas armadas consideraron su negativa como desobediencia a las órdenes. Días después de su puesta en libertad, el 2 de abril, fue citado de nuevo y nuevamente se negó a incorporarse a filas, por lo que se le impuso otra orden de detención, esta vez de 20 días. Amnistía Internacional considera a Yuval Dag preso de conciencia, encarcelado por el ejercicio de su derecho a la objeción de conciencia.
En su declaración, escrita el 19 de marzo, y en la que explicó sus motivos para negarse al reclutamiento, expuso que no tomaría parte en “las invasiones militares, la violencia, los homicidios y la opresión que son la norma para muchas personas palestinas [...] sometidas al régimen [militar israelí]”. A los reclutas que prestan servicio en los Territorios Palestinos Ocupados se les encomienda habitualmente la tarea de imponer confinamientos en pueblos y barrios, según describe en la declaración. El uso excesivo o temerario de la fuerza viola los derechos humanos, al igual que las restricciones arbitrarias a las libertades de circulación y de reunión pacífica y, si estos actos se perpetran en el marco de una ocupación militar y dan lugar a homicidios ilegítimos, lesiones y castigos colectivos, infringen también el derecho internacional humanitario. Yuval Dag añadió: “El organismo responsable de ejecutar este proyecto son las fuerzas armadas israelíes. [...] Me niego a entregar mi cuerpo y mi vida a ningún sistema de ningún país y, en la situación actual, especialmente al Estado de Israel y a las fuerzas armadas israelíes”.
Lo insto a que garantice la liberación inmediata e incondicional de Yuval Dag y a que se abstenga de iniciar nuevas acciones judiciales en caso de que éste se niegue a responder a futuros llamamientos a filas. Le pido, además, que respalde la promulgación de legislación en la que se reconozca el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, en consonancia con el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los que Israel es Estado Parte.
Atentamente,

Envía copia a la representación diplomática de Israel acreditada en tu país

Embajada de Israel en Madrid, España

C/ Velázquez, 150, 7º.
28002 Madrid
España
Fax(+34) 91 782 95 55

Email: info@madrid.mfa.gov.il

Información adicional

El servicio militar es obligatorio para la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas de Israel. Cada año se encarcela a adolescentes israelíes por su objeción de conciencia a prestar servicio a las fuerzas armadas. En 2022, Einat Gerlitz, Nave Shabtay Levin, Evyatar Moshe Rubin, Shahar Schwartz y otros fueron cumplieron reiteradas órdenes de detención por ese motivo. Los objetores y objetoras de conciencia suelen verse privados de libertad durante cinco meses o más.
Entre el 3 y el 5 de marzo de 2023, en relación con las protestas contra las propuestas del gobierno israelí para la reforma del sistema judicial, unos 700 militares reservistas, muchos de ellos pertenecientes a unidades especializadas y rangos superiores del ejército permanente, enviaron cartas al ministro de Defensa y al comandante en jefe de las fuerzas armadas israelíes en las que declaraban que renunciarían al servicio. Yuval Dag explicó su postura con respecto a las protestas antigubernamentales israelíes: “Recientemente, muchos reservistas afirman que no servirán en las fuerzas armadas porque temen vivir bajo una dictadura, lo cual está muy bien y es importante, pero debemos recordar que en los Territorios Ocupados no ha habido democracia nunca y que la institución antidemocrática que los gobierna son las fuerzas armadas”. En respuesta a estos actos de protesta, el primer ministro Benjamin Netanyahu declaró el 6 de marzo que “[el servicio militar colectivo] es el primer y más importante cimiento de nuestra existencia en nuestra tierra. Las negativas amenazan los cimientos de nuestra existencia. [...] En la sociedad hay lugar para la protesta, pero [...] no para las negativas”. El reconocimiento del derecho a la protesta es, sin embargo, parcial: en la práctica, suele respetarse el derecho de los ciudadanos israelíes judíos a expresar pacíficamente su opinión y a oponerse a las acciones gubernamentales; no obstante, este derecho a protestar pacíficamente no se extiende a la población palestina de Israel ni a quienes residen en los Territorios Palestinos Ocupados, lo que constituye una manifestación de apartheid.
Aunque el Comité de Conciencia de las fuerzas armadas israelíes puede optar por permitir la exención del servicio militar, normalmente sólo se concede a los objetores de conciencia que se niegan por motivos religiosos a prestar servicio. Sin embargo, según el Comité de Derechos Humanos de la ONU, no se permite ninguna discriminación “entre los objetores de conciencia sobre la base del carácter de sus creencias particulares”, es decir, en función de si son religiosas o de otro tipo. Aunque la legislación israelí sí permite la exención por motivos de pacifismo, el Comité de Conciencia de las fuerzas armadas rechaza con frecuencia los casos de personas pacifistas. Las autoridades niegan a los objetores la posibilidad de prestar un servicio civil alternativo. En Israel, los objetores de conciencia pueden ser condenados y encarcelados por el mismo “delito” en repetidas ocasiones. En 2003, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria afirmó que esta práctica vulneraba los derechos de los objetores de conciencia en virtud de las normas internacionales de derechos humanos, que prohíben procesar a alguien más de una vez por el mismo delito.
Amnistía Internacional considera objetor de conciencia a todo el que, por motivos de conciencia o convicción profunda, se niega a prestar servicio en las fuerzas armadas o a participar directa o indirectamente en guerras o conflictos armados. La objeción puede consistir en negarse a participar en una guerra por discrepancias con sus objetivos o con la manera en que se está llevando a cabo, aun cuando la persona no se oponga a participar en todas las guerras. Amnistía Internacional considera que todo objetor de conciencia detenido o encarcelado únicamente porque se le ha negado su derecho a objetar o a prestar un verdadero servicio civil alternativo es preso de conciencia. También considera preso de conciencia a la persona encarcelada por abandonar las fuerzas armadas sin permiso debido a motivos de conciencia, siempre que haya tomado medidas razonables para ser eximida de sus obligaciones militares. Para determinar si alguien es una persona presa de conciencia, Amnistía Internacional se basa en la información de que dispone sobre las circunstancias que condujeron a su detención. Al adoptar a esa persona como presa de conciencia, Amnistía Internacional afirma que debe ser puesta en libertad de forma inmediata e incondicional, pero esto no significa que respalde sus opiniones o conductas pasadas o presentes.
Ya en 1995, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU afirmó en su resolución 1998/77 que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar está previsto en el artículo 18 del PIDCP (derecho a la libertad de religión, de conciencia y de creencia). En esta resolución —que ha sido revalidada por el Consejo de Derechos Humanos en repetidas ocasiones, la última en 2019—, la Comisión destacó que no deben “someter a los objetores de conciencia a encarcelamiento o a sanciones repetidas por el hecho de no haber cumplido el servicio militar”, recordando que “nadie puede ser considerado responsable o castigado de nuevo por un delito por el cual ya haya sido definitivamente condenado o absuelto de conformidad con la legislación y el procedimiento penal de cada país”.

Puedes escribir los llamamientos en: hebreo e ingles

También puedes escribir en tu propio idioma.

Envía los llamamientos lo antes posible y no más tarde del 8 de junio de 2023

Consulta con la oficina de Amnistía Internacional de tu país si deseas enviar llamamientos después de la fecha indicada.

Nombre y género gramatical: Yuval Dag (masculino)