Tercera AU 69-24: 69-24 | Índice: AMR 45/8361/2024 | Fecha: | Paraguay
Acción UrgenteParaguay: Veto al proyecto de ley contra la sociedad civil
El 9 de octubre, el Congreso Nacional de Paraguay aprobó la llamada #LeyGarrote, que pone en peligro el trabajo por los derechos humanos en el país. El proyecto de ley incluye formulaciones excesivamente amplias y ambiguas que podrían incrementar el control sobre el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil y dar lugar a restricciones arbitrarias. Exhortamos al presidente de Paraguay a que vete de inmediato este proyecto de ley, para defender y proteger el derecho a la libertad de asociación y el derecho a defender los derechos humanos.
Actúa: redacta tu propio llamamiento o utiliza esta carta modelo
Excelentísimo Señor Santiago Peña,
Presidente de Paraguay
Correo-e: correspondencia@presidencia.gov.py
Señor Presidente:
Me preocupa profundamente el proyecto de ley recientemente aprobado “que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro”. Después de todos los avances en materia de derechos humanos, del trabajo de defensores y defensoras de esos derechos y de los movimientos sociales, resulta alarmante que su Gobierno pueda estar asociado a un retroceso de semejante gravedad.
En virtud de los tratados internacionales de derechos humanos en los que Paraguay es Estado Parte, usted tiene la obligación legal de defender y garantizar que se respeta el derecho a la libertad de asociación, que además está consagrado en la Constitución de Paraguay. La garantía de este derecho incluye la posibilidad de constituir asociaciones, llevar a cabo las actividades establecidas en el estatuto de una organización, y buscar, recibir y utilizar recursos humanos, materiales y económicos, entre otros puntos. El Estado debe fomentar un entorno propicio para el ejercicio libre y efectivo de este derecho.
Este proyecto de ley contiene disposiciones ambiguas que podrían dar lugar a restricciones arbitrarias del trabajo de la sociedad civil, mientras que el incremento injustificado del control sobre sus operaciones y la imposición de sanciones, sin el debido proceso legal, son totalmente contrarios a la obligación de respetar el derecho a defender los derechos.
Por todo ello lo insto a vetar de inmediato este proyecto de ley y a promover un entorno propicio para que todas las personas de Paraguay puedan ejercer sus derechos humanos.
Atentamente,
[NOMBRE]
Envía copia a la representación diplomática de Paraguay acreditada en tu país
C/ Doctor Fleming nº 3-1º. 28036 – MADRID
Teléfono: 91 457 24 56 .-. Fax: 91 457 09 24
Sección Consular: 91 308 27 46
E-mail: secretaria@embajadadelparaguay.es
Información adicional
Sin convocar una consulta pública suficiente e ignorando el clamor internacional y nacional de defensores y defensoras y de organismos de derechos humanos, el Congreso Nacional de Paraguay aprobó el 9 de octubre de 2024 el proyecto de ley “que establece el control, transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro”. El 22 de octubre se envió al presidente de la República, quien dispone de 12 días para promulgar la ley o vetarla. Si se promulga, Paraguay impondrá condiciones sumamente restrictivas a las organizaciones de la sociedad civil en el país.
La propuesta legislativa aprobada por el Congreso Nacional es en muchos aspectos contraria a los tratados internacionales de derechos humanos en los que Paraguay es Estado Parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan el derecho a la libertad de asociación y de expresión, el derecho a la privacidad y el derecho a participar en los asuntos públicos.
Uno de los puntos más preocupantes del texto adoptado es la falta de precisión y claridad sobre su alcance y su implementación. El texto no establece distinción entre las organizaciones que reciben fondos públicos o privados, y las somete a todas a los mismos requisitos de inscripción en registro y control del Estado. Además, sin justificar la necesidad de introducir estas nuevas restricciones, el proyecto de ley hace caso omiso del amplio marco normativo existente que en la actualidad permite al Estado paraguayo garantizar la transparencia y la rendición de cuentas necesarias para que actúen las organizaciones sin ánimo de lucro.
El amplio ámbito y la vaguedad de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley, incluidas las obligaciones detalladas de presentar informes, también amenazan la independencia necesaria para que las organizaciones de la sociedad civil actúen, y ponen en peligro la privacidad, la intimidad y la seguridad de sus miembros y de las personas cuyos derechos intentan defender.
Por último, el proyecto de ley establece sanciones por incumplimiento no sólo para las entidades jurídicas, sino también para las personas físicas encargadas de la gestión y administración de las organizaciones, sin especificar claramente en qué casos se aplicaría cada sanción. La imposición de estas sanciones sin la claridad y el debido proceso necesarios viola el principio de legalidad y los derechos a la libertad de asociación y de expresión, que en ningún caso deberían ser objeto de restricciones que sean desproporcionadas o tan onerosas que pongan en peligro el derecho en sí.
En resumen, el proyecto de ley constituye una seria amenaza para el espacio cívico en Paraguay. Este marco normativo, si se aplica en la práctica, tendrá un efecto disuasorio que inhibirá a la gente a la hora de ejercer libremente sus derechos humanos, incluidos los derechos a la libertad de asociación y de expresión.
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